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RESOLUCION Nº 45/09-10 El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Patinaje, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2010, adoptó entre otros los siguientes acuerdos. Visto, el contenido del Acta del partido de la categoría Junior de la Liga Autonómica de Hockey sobre Patines, disputado el pasado 20 de febrero de 2010 entre el Escola Lubians y el C.H. Compostela, donde el árbitro consigna en el apartado Observaciones "D.G.R. al final del partido, tras una decisión mía, me llamó “SUBNORMAL” por lo que vio la tarjeta roja directa, con Licencia nº 1510648 dorsal nº 11”. Considerando que, los hechos relatados por el árbitro en el acta se recogen y sancionan en el artículo 30-B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje. Este Comité Regional de Competición y Disciplina Deportiva en uso de las atribuciones que reglamentariamente tiene conferidas, RESUELVE: Unico.- En aplicación de lo establecido en el último párrafo del artículo 30 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al jugador del Escola Lubians D.G.R. (Lic 1510648) con la suspensión temporal de 1 partido. Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
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