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RESOLUCION Nº 44/09-10 El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Patinaje, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2010, adoptó entre otros los siguientes acuerdos. Vista, la comunicación recibida del Comité Galego de Xustiza Deportiva, a la que adjunta escrito presentado el día 12 de febrero de 2010 ante el citado Comité por Doña E. R. M., entrenadora del Club Patinaxe Riveira, quien dice actuar en representación del mismo, en el que, en relación con el “Campeonato gallego de show” (sic) celebrado el 6 de febrero de 2010, solicita al Comité “que proceda de la forma que crea más oportuna si es necesario rectificando la puntuación”. Visto que los artículos Artículos 78 y 79 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje establecen que: En las competiciones de Patinaje Artístico y de Patinaje de Velocidad, podrán formularse las siguientes reclamaciones:
A) Sobre la inadmisión o admisión de un deportista a una prueba determinada. Esta reclamación, podrá efectuarla el propio deportista que se considere perjudicado o el delegado oficial de su club al que el deportista pertenezca.
B) Respecto de amonestaciones, distanciación en la clasificación u orden de llegada; descalificación de una prueba concreta y descalificación de todas las pruebas de una competición.
C) Acerca de las clasificaciones por orden de llegada de los deportistas; de los tiempos conseguidos en una prueba o de las puntuaciones conseguidas.
Las reclamaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán formularse mediante escrito firmado por el propio interesado o por el referido delegado oficial y presentarse al juez-árbitro en el caso del apartado A), antes del inicio de la prueba de que se trate; y en los demás casos, dentro del plazo de los 15 minutos siguientes al momento de haberse producido el hecho objeto de la reclamación o de haberse dado a conocer las clasificaciones o tiempos conseguidos. Visto que el artículo Artículo 81 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje establece que: Tanto las resoluciones dictadas por el jurado como por el juez-árbitro de una competición, así como las que los sean por el órgano creado in situ en las misma, y citado en el artículo 80, deberán ser remitidas por dichas instancias, con la máxima urgencia, al órgano disciplinario deportivo competente, junto con los escritos de reclamación o de recurso primario y acompañado todo ello de un informe relativo a tales antecedentes.
Por su parte, los reclamantes deberán enviar al citado órgano disciplinario deportivo, un escrito en el que, de forma escueta y concisa, exponga los fundamentos de sus reclamaciones o apelaciones; al mismo tiempo, los interesados aportarán las pruebas que consideren pertinentes en apoyo de sus pretensiones. Este escrito, deberá tener entrada en el órgano disciplinario deportivo competente para resolver dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de las pruebas, ya que de no hacerlo así se considerará nulo y sin efecto alguno el repetido escrito y agotado el trámite de audiencia. CONSIDERANDO que: - No consta que el Club Patinaxe Riveira halla presentado el escrito a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje. - El escrito presentado por Doña E. R. M, ha sido realizado fuera del plazo previsto en el artículo 81 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje. - Doña E. R. M, no ostenta la condición de Delegada del Club Patinaxe Riveira y, en consecuencia no ostenta su representación. Este Comité Regional de Competición y Disciplina Deportiva en uso de las atribuciones que reglamentariamente tiene conferidas, RESUELVE: Único.- Considerar nulo y sin efecto alguno el escrito presentado por Doña E. R. M,. Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles. |