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RESOLUCION Nº 43/09-10 El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Patinaje, en reunión celebrada el día 19 de febrero de 2010, adoptó entre otros los siguientes acuerdos. Visto, el contenido del Acta del partido de la categoría Junior de la Liga Autonómica de Hockey sobre Patines, disputado el pasado 6 de febrero de 2010 entre el H.C. Liceo y el Club Compañía de María, donde el árbitro consigna en el Acta: "R.C.B. Lic. 1510300 tarjeta roja directa por decirme “ERES UN SINVERGÜENZA” con el juego parado tras haberle mostrado anteriormente una tarjeta azul por protestar”. Considerando que, los hechos relatados por el árbitro en el acta se recogen y sancionan en el artículo 36 en relación con el 30-B del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje. Este Comité Regional de Competición y Disciplina Deportiva en uso de las atribuciones que reglamentariamente tiene conferidas, RESUELVE: UNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 36 en relación con el último párrafo del artículo 30 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al entrenador del Club Compañía de María R.C.B. con la suspensión temporal de DOS partidos. Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles. |