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 RESOLUCION Nº   31/09-10

                          El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Patinaje, en reunión celebrada el día 4 de febrero de 2010, adoptó entre otros los siguientes acuerdos. 

Visto, el contenido del Acta del partido de la categoría Senior de la Liga Autonómica de Hockey sobre Patines, disputado el pasado 30 de enero de 2010 entre el H.C. Borbolla “A” y el Compañía de María “A”, donde el árbitro consigna en el apartado Observaciones  "Al finalizar el partido el jugador nº 3 del H.C. Borbolla, Licencia nº 1510139 le lanza la bola a un contrario, a continuación el jugador nº 6 del Compañía (P.L.R) le da un manotazo en la cara a un contrario…”. 

Visto el escrito de formalización de Protesto presentado por el Club Compañía de María.

 Visto el escrito de formalización de Protesto presentado por el H.C. Borbolla, así como el escrito de Alegaciones realizado por dicho Club respecto al Protesto formalizado por el Club Compañía de María.

                         Considerando que, los hechos relatados por el árbitro en el acta se recogen y sancionan en el artículo 30-A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje. 

                        Considerando que, es de aplicación la atenuante prevista en el apartado B) del artículo 8 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje.

                         Este Comité Regional de Competición y Disciplina Deportiva en uso de las atribuciones que reglamentariamente tiene conferidas, 

RESUELVE: 

                        Unico.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30-A) y  8-B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al jugador del Compañía de María “A” P. L.R. (Lic 1510285) con la suspensión temporal de 2 partidos.

                         Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo  94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.