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RESOLUCION Nº  12/09-10

                        El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Patinaje, en reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos.           

RESUELVE: 

                        Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al equipo juvenil del C.P.C. con la pérdida del partido y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al  H.C.B.

                        Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al equipo juvenil del C.P. C., con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición. 

                        Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al C.P.C., el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.  

                        Cuarto.-  En aplicación de lo establecido en el punto 4 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el C.P.C. deberá abonar al H.C.B. el importe de los gastos de desplazamiento a la localidad de Cerceda. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al C.P. C., multa de 60 Euros.

                        Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

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