Federación Galega de Patinaxe
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RESOLUCION Nº  9/11-12

                        RESUELVE:

                         Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, Sancionar al equipo Prebenjamín del H.C. CAMBRE, con la pérdida del partido y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al COMPAÑÍA DE MARIA “D” con el resultado de 10-0.

                        Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, Sancionar al equipo Prebenjamín del H.C. CAMBRE, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición. 

                        Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al H.C. CAMBRE, el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.  

                        Cuarto.-  En aplicación de lo establecido en el punto 4 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el H.C. CAMBRE deberá abonar al COMPAÑÍA DE MARIA el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al H.C. CAMBRE, multa de 60 Euros.