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NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES OFICIALES DE HOCKEY SOBRE PATINES ORGANIZADAS POR LA FEDERACIÓN GALLEGA DE PATINAJE EN LA TEMPORADA DE 2.007/2.008 - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1ª.- La temporada Oficial de Hockey sobre Patines de la Federación Gallega de Patinaje, dará comienzo el día UNO de Septiembre de 2.007 y finalizará el TREINTA de Junio de 2.008.
A) - Las que definen el Campeón Gallego de cada categoría y son clasificatorias para participar en el correspondiente Campeonato de España. B) - Las de carácter no clasificatorio o de promoción. C) - Cualquier otra no comprendida en las anteriores y que la Federación Gallega de Patinaje le dé el carácter Oficial. 3ª.- Son competiciones del punto A) anterior : - Campeonato Regional de 2ª División Senior - Campeonatos Provinciales de Benjamines - Campeonatos Provinciales de Prebenjamines - Todas aquellas que convoque la Federación Gallega de Patinaje y no se reflejen en los apartados anteriores. 4ª.- En los campeonatos regionales del punto A artº 2, en el caso de existir más de UN equipo del mismo Club en una misma Categoría, aunque sea en segunda fase, deberán jugar los partidos entre ambos en la primera jornada de cada vuelta de la Competición. Para ello, una vez efectuado el correspondiente sorteo, pasará a ser la primera jornada de la competición aquella en la que deban jugar entre si los equipos pertenecientes al mismo Club Si existieran varios grupos, los equipos de un mismo Club competirán en grupos distintos. 5ª.- Cualquier Club que desee inscribir un equipo en una competición
organizada por la Federación Gallega de Patinaje, deberá efectuarlo por
escrito, dentro del plazo establecido, indicando claramente el nombre del
equipo, la competición en la que se inscribe y su pista de juego. 7ª.- No se diligenciará la ficha que no presente fotografía. Cuando sea su primera inscripción deberá acompañarse necesariamente el D.N.I. o Pasaporte Individual. 8ª.- Con las licencias de los jugadores se deberá presentar la licencia de Entrenador, sin la cual no se diligenciarán las de los jugadores. Un Entrenador, Delegado o Auxiliar podrá figurar como tal en hasta Dos
equipos de un mismo Club, pero nunca de un Club distinto, no pudiendo tener
licencia como Entrenador, Delegado o Auxiliar de un Club distinto al suyo o
viceversa. El incumplimiento de lo anterior se considerará falta leve tipificada en el
artículo 16 c) del Reglamento de Régimen Jurídico Disciplinario de la F.G.P..
Si tal incumplimiento fuera reiterado se considerará falta grave tipificada en
el articulo 15 a) del citado Reglamento. En todo caso los árbitros deberán reflejar en el acta tales circunstancias y no permitir la presencia en los banquillos de personas no acreditadas. En el supuesto de que en el banquillo se sitúen personas que no reúnan los requisitos y sea permitido por el colegiado, este será objeto de la correspondiente sanción. En el caso de que en el banquillo se encuentren dirigiendo, representado o auxiliando a uno de los equipos que estén disputando el partido, personas que tengan suscrita licencia con otro club distinto de los que están disputando el encuentro, atentando con ello a la dignidad y decoro deportivo, se considerará falta grave tipificada en el artículo 15 del Reglamento de Régimen Jurídico Disciplinario de la F.G.P., tanto para las citadas personas, como para el Club en cuyo banquillo se encuentren. 12ª.- Antes de las VEINTE TREINTA HORAS del lunes anterior a la celebración del partido (seis días mínimo), deberá obrar en la sede de la Federación, el día la hora y pista de juego de celebración del mismo. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Comité de Competición designará fecha, hora y pista para la celebración del
partido. 16ª.- No será obligatorio, vestir y presentar un portero suplente, en las Competiciones que organice la Federación Gallega de Patinaje. Si una vez comenzado el partido en que participa un equipo que hubiera acudido con el número mínimo de jugadores exigido por las Reglas de Juego, se presentasen en la pista los restantes, hasta el cupo máximo permitido, estos podrán irse incorporando al partido con sólo avisar al árbitro por mediación del capitán de dicho equipo y entregar las licencias correspondientes al árbitro, el que regularizará en el acta la circunstancia. En este supuesto, la presentación de las licencias es preceptiva no admitiéndose la sustitución de las mismas por la presentación del D.N.I. 17ª.- Se podrá utilizar sin limitación alguna en las camisetas de los jugadores la numeración del 00 al 99, reservándose en exclusiva los números 1 y 10 para los porteros, los cuales serán inscritos en la primera y en la última casilla del acta. 18ª.- No existirá el gol-average general en ninguna categoría, con la
excepción de la Segunda División Senior Masculina, para establecer las
clasificaciones finales, acudiendo al gol-average particular y en caso de empate
entre dos o mas equipos, se celebrará un partido entre los equipos empatados en
pista neutral designada por la Federación Gallega de Patinaje. - Segunda División Senior ....... 25 mtos parados cada tiempo 20ª- La acumulación de tarjetas exhibidas a jugadores durante un partido se penalizará de la siguiente forma : AZULES:
Primer
Ciclo 5 Tarjetas, un
partido oficial de sanción Cada nuevo ciclo de 2 tarjetas Azules, un partido de sanción. Las tarjetas Azules, y a los efectos antes descritas, se entenderán tanto las exhibidas por acumulación como las directas. Las tarjetas amarillas y las rojas por acumulación, durante un partido, no serán contabilizadas para este régimen de penalidad. Las tarjetas Rojas directas, continúan sujetas al procedimiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva. Las tarjetas Rojas, consecuencia de dos amarillas, que puedan ser mostradas a los entrenadores, delegados y auxiliares, en el transcurso de un partido, serán acumulativas. Dos tarjetas Rojas acumulativas conllevará un partido de sanción. 21ª.- La suspensión de alinear un jugador en un partido por acumulación de tarjetas, se cumplirá en la competición donde se hayan producido dicha acumulación. La suspensión de alinear un jugador en un número determinado de partidos por falta grave o muy grave (no acumulación), conllevará la prohibición de alinear a dicho jugador en cualquier partido oficial. El cumplimiento de dicha sanción se contabilizará teniendo en cuenta todas las categorías Regionales en las que pudiera ser alineado, pero dicha contabilización no será por partidos, sino por jornadas. Es responsabilidad única y total de los delegados de los equipos, sea cual sea su categoría, el realizar el control de las TARJETAS y aplicar su acumulación, sin esperar que le sea notificada por el Comité de Competición. La no observancia de este propio control, originará la aplicación de las sanciones propias de una alineación indebida. Se indicará al colegiado del partido que lo haga constar en el apartado de Observaciones, la no alineación del jugador, derivada de la acumulación de tarjetas Azules, o de suspensión por roja directa. En los supuestos especiales contemplados en la norma 9ª, si una persona fuera objeto de sanción disciplinaría (que no sea por acumulación de tarjetas) que conlleve la suspensión o inhabilitación para un determinado número de partidos o período de tiempo, dicha sanción se extenderá también a la otra función que desempeñe y para la cual excepcionalmente ha sido autorizada por la Federación Gallega de Patinaje. 22ª.- En las competiciones organizadas por la F.G.P., será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento General de Competición de la
F.E.P. sin excepción alguna. 23ª.- Los Clubes en el momento de presentar las licencias para su diligenciación ante esta Federación Gallega de Patinaje, tendrán que abonar el importe de la Mutualidad, que será el que establezca la Mutua, para la Temporada vigente. 24ª.- En la categoría 2ª División Senior Masculina, el total de los
gastos que originen los desplazamientos y los derechos arbitrales, será
abonados a partes iguales por todos los equipos participantes en la categoría. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las presentes normas se complementarán con las especificas de cada Competición, si fueran necesario establecer las mismas, por la Federación Gallega de Patinaje.Volver a Pagina Principal
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